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Martes, 31 Octubre 2017 09:56

La línea (1 de noviembre de 2010)

La línea (1 de noviembre de 2010) Escrito Por :   Silvino Vergara

“Las causas por las que han muerto y destruido tantas y tantas y tan infinito número de ánimas los cristianos,ha sido solamente por tener por su fin último el oro y henchirse de riqueza en muy breves días”. Bartolomé de las Casas


Se denomina ‘línea’ al proceso judicial por corrupción que se está llevando a cabo en Guatemala, el cual se inició en abril del 2015, en donde se involucró a su entonces presidente, Otto Pérez Molina, por actos, entre otros, de contrabando de mercancías en el territorio de esa nación; procedimiento del cual conocer el órgano fiscal encargado de esas funciones en el país de Centroamérica, denominado (Superintendencia de Administración Tributaria), cuyas siglas son idénticas a las que corresponden al mismo organismo pero en México, Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que demuestra que el legislador es global y no local.

 

Habrá que considerar este juicio de suma importancia para nuestra región pues, en primer término, se trata de un caso de corrupción, que es de los problemas más agudos con que cuentan nuestras naciones; y en segundo lugar, porque corresponde enjuiciar al máximo cargo que se puede ostentar en una nación, el presidente, quien también debe de ajustarse a la ley; por ello, se ha considerado que el derecho tiene como objeto primario limitar al poder político más que promover y garantizar los derechos de las personas. Pues bien, con este ejemplo podríamos preguntarnos: ¿y México, hasta cuando?, es decir, cuándo se podrá conocer si a un presidente se le podrá juzgar por crímenes que se hayan cometido en el periodo de su administración.

 

En el caso mexicano, existe un suceso que podría terminar —salvo los denominados ‘asegunes’— en esas mismas condiciones, es decir, en juzgar a un presidente, pues a pesar de que han transcurrido veinte años del caso, se puede tener un juicio que sentencie a México sobre hechos que vulneren derechos fundamentales de las víctimas, es decir, se puede fincar responsabilidad a México por esos hechos. Hablamos de la Matanza de Acteal, que fue una incursión paramilitar en la localidad de Acteal, en el municipio de Chenalhó (Chiapas), en donde murieron indígenas tzotziles. Sucedió el 22 de diciembre de 1997, y se ha pretendido juzgar al presidente en turno en México, que en esos tiempos fue Ernesto Zedillo. Desde luego, en México no procedió juicio alguno, pero en un primer intento por los afectados, víctimas y organizaciones de derechos humanos que los asesoran, se presentó la posibilidad de juzgar al presidente en una Corte de Connecticut (Estados Unidos), en donde se promovió una demanda civil interpuesta en septiembre de 2011 por diez presuntas víctimas de la masacre registrada en el estado de Chiapas, donde oficialmente perdieron la vida 47 indígenas, juicio del cual no se tuvo más noticia.

 

Pero esto no fue todo, ese mismo hecho fue denunciado el 2 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la sociedad civil Las Abejas y la asociación civil Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, donde se alegó la responsabilidad internacional de México por la masacre que el 22 de diciembre de 1997 habrían perpetrado allegados de grupos paramilitares que habrían actuado con aprobación del Estado, en contra de indígenas tzotziles. La denuncia fue admitida el 1 de noviembre de 2010 por la Comisión, que dijo textualmente: “… a más de 12 años de ocurrida la masacre de Acteal, aún están siendo realizadas diversas diligencias de investigación a efectos de determinar responsabilidades. Considera la CIDH que dicho lapso es lo suficientemente extenso como para aplicar la excepción al agotamiento de los recursos domésticos” (Manuel Santiz Culebra y otros, Masacre de Acteal, México, cidh.org/annualrep/2010sp/MXAD212-05ES.doc).

 

Respecto a esa admisión de la Comisión, actualmente este caso ha sido remitido a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, quien no ha resuelto respecto a si fue responsabilidad del Estado mexicano esta matanza; por ende, sigue pendiente de resolución y las investigaciones siguen abiertas. Desde luego, este órgano de la Corte no corre con la facultad de hacer uso de la fuerza pública como para que alguna persona sea remitida para purgar una pena, ni tampoco la Corte Interamericana de los Derechos Humanos es un juez penal, pero sí es un paso adelante para enjuiciar a los altos mandos de los Estados por la causa que es el cáncer de nuestra región: la corrupción.

 

 

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